Economia politica cristiana, ó, Investigaciones sobre la naturaleza y las causas del pauperismo en Francia y en Europa: y sobre los medios de socorrerlo y de prevenirloImprenta de La Esperanza, 1853 - Agricultural colonies |
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abandonados ademas administracion aplicacion asilos asociacion beneficencia bres CAPITULO caridad pública caridad religiosa caritativas Carlomagno castigo católico causa cion ciudad ciudades civilizacion clase clero criar cuidado debe debia DELILLE demas dementes departamento depósitos de mendicidad desgraciados despues destino disposiciones distrito domicilio Douai eclesiásticos ECONOMÍA POLÍTICA CRISTIANA educacion encarga enfermos Enrique VIII eran escelente esceso escitar escuela espíritu espó establecimientos existe favor filantropía Francia fundó gastos habia hallan hermanos hijos hospicios hospitales hubiera huérfanos iglesia impuesto indigentes individuos industria infanticidio Inglaterra institucion instituciones interes legislacion libras esterlinas limosna Luis XVI Luis XVIII mandó medios mendigos miseria modo Monte de Piedad moral mujeres mundo necesario necesidad niños espósitos número obispo obligacion obreros órden padres Paris parroquia pena personas piadoso poblacion pobres podia principio prisiones proporcion pueblo queria recibir reino religion rentas revolucion Santa sociedad sociedades socorros públicos sordo-mudos subsistencia tambien tenia todavía trabajo Vicente de Paul virtud
Popular passages
Page 397 - será castigada con la pena de prisión menor. Los abuelos maternos que para ocultar la deshonra de la madre cometieren este delito, con la de prisión mayor. Fuera de estos casos, el que matare á un recien nacido, incurrirá en las penas del homicidio.
Page 397 - cualquiera persona, ó sustrajere un niño menor de siete años, y no diere razón de su paradero , ó acreditare haberlo dejado en libertad, será castigado con la pena de cadena perpetua. En la misma pena incurrirá el que abandonare un niño menor de siete años, y no acreditare que lo dejó abandonado sin haber cometido otro delito. Art.
Page 399 - El que detuviere ilegalmente á cualquiera persona, ó sustrajere un niño menor de siete años, y no diere razón de su paradero , ó acreditare haberlo dejado en libertad, será castigado con la pena de cadena perpetua. En la misma pena incurrirá el que abandonare un niño menor de siete años, y no acreditare que lo dejó abandonado sin haber cometido otro delito. Art.
Page 286 - ó abandonados que no fuesen reclamados por sus padres, y los huérfanos de padre y madre, podrán ser prohijados por personas honradas que tengan posibilidad de mantenerlos, todo á discreción de la junta provincial de beneficencia; pero este prohijamiento no producirá mas efecto que el que
Page 399 - Art. 336. La madre que por ocultar su deshonra matare al hijo que no haya cumplido tres dias, será castigada con la pena de prisión
Page 143 - los jueces inferiores ni los superiores usar de apremios ni de género alguno de tormento personal para las declaraciones y confesiones de los reos ni de los testigos.
Page 398 - Art. 411. El abandono de un niño menor de siete años será castigado con las penas de arresto mayor y multa de 10 á 100 duros.
Page 113 - disminuye su derecho. Las teorías laxas de los criminalistas modernos son contemporáneas de la decadencia religiosa, y su predominio en los códigos es contemporáneo de la secularización completa de las potestades
Page 96 - á la mayor parte del clero superior y sus prelados, que en mi tiempo y con mi acuerdo han contribuido á estos objetos con celo y liberalidad digna de la mayor alabanza, dotando y restableciendo los hospicios ó
Page 399 - madre cometieren este delito, con la de prisión mayor. Fuera de estos casos, el que matare á un recien nacido, incurrirá en las penas del homicidio.